FICHA INFORMATIVA GENÉRICA

Este documento se ha elaborado con la finalidad de aportar a los potenciales clientes (prestatarios, garantes o fiadores) la información general sobre la concesión de préstamos con garantía inmobiliaria por parte de la prestamista.

INFORMACIÓN PARTE ACREEDORA – GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, S.L.
C.I.F. B-66550898
Mail info@globalalternative.es
Tfno. 93.209.02.18
Domicilio C/ Muntaner 200, 3º 6ª (08036) Barcelona
Web www.globalalternative.es
Registro Inscrita en el en el Registro Estatal de Empresas de Intermediación Financiera con el número 582/2015 Sección 2ª merced a la Resolución de fecha 27 de octubre de 2015 del Subdirector General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.
Objeto social Concesión de Créditos y Préstamos.
Seguro R.C. UNIÓN ALCOYANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con número de póliza 31457-6

 

Destinos de los Préstamos

Global Alternative Investments, SL (en adelante GLOBAL) concede préstamos destinados al consumo y/o mercantiles siempre que en garantía de su devolución se aporte un inmueble que responda en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas a modo de hipoteca.

Garantías Hipotecarias

Las garantías hipotecarias se prestarán sobre inmuebles (viviendas, plazas de aparcamiento, solares, edificios) ubicados en España. El importe del préstamo solicitado no podrá superar el 45% del valor de su tasación.

Garantías Adicionales

En algunos casos se podrá solicitar una garantía adicional, con la intención de, evitar en la medida de lo posible, la ejecución judicial de la hipoteca, posibilitando a los prestatarios la opción de cumplir con los pagos pactados con un menor gravamen sobre su patrimonio.

Tipos de Préstamos

GLOBAL ofrece posibilidades de financiación a través de préstamos hipotecarios con distintas modalidades de amortización:

  • Préstamo en Euros con garantía hipotecaria con amortización en cuota única a vencimiento. Este contrato obliga a la restitución del capital prestado junto con los intereses generados sin pago de cuotas mensuales sino a través del abono de una cuota única por el total de ambos conceptos en el momento de vencimiento del préstamo según contrato (plazo máximo 12 meses).
  • Préstamo en Euros con garantía hipotecaria con amortización según sistema francés (amortización de capital e intereses mediante cuotas mensuales de carácter mixto) y con duraciones que pueden variar (de 12 meses a 120 meses).
  • Préstamo en Euros con garantía hipotecaria con amortización según sistema americano (amortización de los intereses devengados mediante el pago de cuotas mensuales y, a la finalización del contrato, reembolso del capital total del préstamo más la cuota mensual correspondiente por intereses). Estos préstamos se ofrecen con duraciones que pueden variar (de 12 meses a 36meses).

Tipos de Interés

Todos los préstamos que concede GLOBAL son en Euros y con un tipo de interés fijo y constante durante toda la vigencia del contrato. Los tipos de interés remuneratorio oscilan entre el 8,75% al 12,90% T.I.N. GLOBAL no es una entidad de crédito ni financiera sino una sociedad limitada que concede préstamos con capital privado y por tanto, se trata de préstamos fuera del canal bancario tradicional, con unos tipos de interés más elevados que los de la banca.

Ejemplos Representativos

A continuación ofrecemos un ejemplo representativo de los productos de financiación que comercializamos para cada una de los sistemas de amortización que ofrecemos, partiendo de un tipo de interés del 10% y un plazo de duración de entre 1 a 5 años sobre un capital de 30.000 €.

PRÉSTAMO A VENCIMIENTO AL 10%
Año Importe total del Préstamo Coste Total del Préstamo para el prestatario Importe Total Adeudado T.A.E.
1 30.000 € 5.100 € 33.000 € 16,81%

 

Ejemplo Práctico:

Importe: 30.000,00 €.

Plazo: 12 meses.

Tipo de Interés: Fijo al 10% anual.

Comisión de Apertura: (5%) = 1.500 €.

Gastos Tasación: Aprox: 350 €.

Seguro Daños: Aprox: 250 €/año.

Cuota Mensual: No hay

Cuota Final: 33.000 €

T.A.E. 16,81 %

Coste total Préstamo: 5.100 €.

 

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN AMERICANO
Año Importe total del Préstamo Coste Total del Préstamo para el prestatario Importe Total Adeudado T.A.E.
1 30.000 € 5.100 € 30.000 € 13,06%
2 30.000 € 3.250 € 30.000 € 13,06%
3 30.000 € 3.250 € 30.000 € 13,06%

 

Ejemplo Práctico:

Importe: 30.000,00 €.

Plazo: 36 meses.

Tipo de Interés: Fijo al 10% anual.

Comisión de Apertura: (5%) = 1.500,00 €.

Gastos Tasación: Aprox: 350 €.

Seguro Daños: Aprox: 250 €/año.

Cuota Mensual: 250 €

Cuota Final: 30.250 €

T.A.E. 13,06%

Coste total Préstamo: 11.600 €.

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS
Año Importe total del Préstamo Coste Total del Préstamo para el prestatario Importe Total Adeudado T.A.E.
1 30.000 € 4.880,89 € 25.257,62 € 13,38%
2 30.000 € 2.521,14 € 19.852,94 € 13,38%
3 30.000 € 1.958,02 € 13.882,31 € 13,38%
4 30.000 € 1.335,93 € 7.286,49 € 13,38%
5 30.000 € 648,70 € 0 € 13,38%

 

Ejemplo Práctico:

Importe: 30.000,00 €.

Plazo: 5 años.

Tipo de Interés: Fijo al 10% anual.

Comisión de Apertura: (5%) = 1.500,00 €.

Gastos Tasación: Aprox: 350 €.

Seguro Daños: Aprox: 250 €/año.

Cuota Mensual: 637,41 €

T.A.E. 13,38%

Coste total Préstamo: 11.344,68 €.

Otros posibles Costes

Otros posibles costes en la concesión del préstamo son los derivados de la Comisión de Apertura (con un máximo del 10%) el coste del Informe de Tasación emitido por una entidad homologada por el Banco de España (aproximadamente entre 250 € y 1.500 € en función del valor del inmueble).

Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos y con cobertura para casos de incendios u otros daños causados por elementos naturales. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

Reembolso anticipado del préstamo

El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes y un importe mínimo para cada amortización parcial que se pretenda realizar (normalmente el 10% del capital pendiente).

Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte del préstamo, el prestamista le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato de préstamo, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables.

El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total del préstamo que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, se extinguirá el contrato de seguro accesorio al de préstamo del que sea beneficiario el prestamista, salvo que el prestatario comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el prestatario al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió. Se informará de estos derechos en la documentación precontractual y contractual del préstamo inmobiliario y del contrato de seguro. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato de préstamo con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.

El prestamista podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en:

  1. en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el art. 23 de la Ley Reguladora de Crédito Inmobiliario, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y
  2. en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo desde el fin del período señalado en la letra a) hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

Consecuencias de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato GLOBAL podrá ejecutar las garantías prestadas dando por vencido anticipadamente el préstamo y obligando a la restitución total del capital junto con los intereses, gastos, penalizaciones y eventuales costas judiciales a costa de la hipoteca. Puede incluso acontecer que tras la ejecución hipotecaria del inmueble quede un remanente impagado del que deberá responder el prestatario con su patrimonio personal presente y futuro.

En los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  2. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
  1. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
  2. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
  3. Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso del total adeudado del préstamo.

Penalizaciones por incumplimiento

En caso de incumplimiento la prestamista, además de repercutir al cliente los costes originados por una eventual reclamación, judicial o extrajudicial, de la deuda; podrá aplicar las siguientes penalizaciones:

  • Penalización impago cuota mensual: será aplicable en caso de impago, por plazo superior a tres días, de cualquiera de las cuotas pactadas para la amortización del préstamo (normalmente 5% con un mínimo de 36 €).
  • Penalización impago cuota final: será aplicable en caso de impago, en contratos con sistema de amortización en pago único o americana, de la cuota final pactada para la amortización del préstamo (normalmente 5% con un mínimo de 36 €).
  • Penalización por resolución anticipada: En caso de declarase el vencimiento anticipado del préstamo por causa de incumplimiento por parte del prestatario o hipotecante, será aplicable una penalización a favor de la prestamista (normalmente 5% del saldo pendiente de pago).
  • Intereses moratorios: todas las cantidades que resulten impagadas generarán intereses moratorios a favor de la acreedora. El tipo de interés moratorio será, en contratos con consumidores, el resultante de añadir tres puntos al interés remuneratorio pactado.

Bonificaciones

  1. Cuando en el momento de contratación del préstamo existiere y posteriormente se mantuviera en vigor un seguro de impago con una cobertura equivalente al capital prestado, se bonificará por parte del prestamista 1 punto porcentual sobre el tipo de interés ordinario nominal anual.
  2. Cuando en el momento de contratación del préstamo existiere y posteriormente se mantuviera en vigor un seguro de vida que dé cobertura al supuesto de fallecimiento de cada uno de los prestatarios, se bonificará por el prestamista un 0,25 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual.

RIESGOS Y ADVERTENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

  • La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente asesorarse con carácter previo a la contratación, comparar los diferentes productos existentes en el mercado e informarse convenientemente de las consecuencias que pudiera tener el no poder asumir los compromisos adquiridos.
  • GLOBAL no es un Banco sino una sociedad que gestiona capital privado de distintos inversores para destinarlo a la concesión de préstamos con garantía hipotecaria. La oferta de financiación de GLOBAL responde a los precios propios de los canales alternativos a la Banca tradicional, con intereses ordinarios más elevados que los utilizados por las Entidades Financieras y de Crédito comúnmente conocidas; ese mayor precio responde al mayor riesgo que se asume en la financiación de Clientes con acceso vetado o limitado temporalmente a la Banca tradicional, atendiendo de forma competitiva y profesional a sus circunstancias.
  • El Cliente ha de estar en sus plenas capacidades cognitivas para poder contratar. Cualquier ocultación u omisión de información relevante en este sentido frente a GLOBAL dará lugar al ejercicio de acciones en su contra.
  • GLOBAL exige de sus Clientes la aportación de información veraz y auténtica, siendo el Cliente el responsable de la documentación e información facilitada, siendo en perjuicio del propio Cliente cualquier engaño sobre su capacidad de devolución del préstamo o solvencia futura, pues podría ir en detrimento de las garantías prestadas a la hora de contratar.
  • Para la comparación de los préstamos hipotecarios resulta útil confrontar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de cada uno de los productos ofertados, configurada tanto por los intereses nominales como por el resto de comisiones y gastos vinculados al préstamo.
  • El préstamo con garantía hipotecaria es una unidad negocial basada en contratos conexos e inescindibles, de tal forma que por las características del prestatario no se hubiera accedido a la concesión del préstamo sin el consentimiento a prestar una garantía hipotecaria.
  • El prestatario deberá informar al prestamista de cualquier variación que existiera en los criterios analizados sobre la solvencia patrimonial de los deudores.
  • El prestatario conoce y consiente expresamente que el prestamista solicite y consulte su situación financiera en Bases de Datos de Solvencia, tanto públicas como privadas.
  • El Cliente tiene derecho a examinar el Proyecto de Escritura Notarial de Préstamo Hipotecario con una antelación de 3 días (o superior en caso de ampliación del plazo por parte de la normativa Autonómica). El Cliente tiene derecho a escoger Notaría.
  • La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente comparar con otras empresas financiadoras.
  • El Cliente ha de ser consciente de que su situación económica puede variar durante el periodo de vigencia del préstamo y habrá de analizar y consentir sus obligaciones respecto del préstamo hipotecario bajo esta premisa.
  • En caso de que prevea la falta de atención puntual al pago de las cuotas comprometidas, se aconseja ponerlo en conocimiento de la entidad acreedora con la mayor brevedad posible, a efectos de poder analizar alternativas que eviten la resolución anticipada del préstamo y la ejecución de las garantías prestadas.
  • En caso de impago del préstamo, puede llegar a perder la propiedad del inmueble hipotecado. A pesar de ello, y en caso de que la garantía no cubra la totalidad de lo adeudado, el Cliente deberá responder de la deuda remanente y los intereses que la misma genere, con todos sus bienes presentes y futuros.