CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, S.L.U.

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN AMERICANO Y FRANCÉS

COMPARECEN:
DE UNA PARTE: Como ACREEDORA en representación.
Don _____, mayor de edad, ____________, con domicilio en ____ y titular del D.N.I. número _____.
DE OTRA PARTE: Como PRESTATARIA/S.
Don _____, mayor de edad, EMPRESARIO/PROFESIONAL/_____ del sector _____registrado en _____/dado de alta como autónomo, casado, régimen económico matrimonial _____ vecindad civil_____vecino de _____y provisto de su D.N.I./N.I.F. número _____.
Doña _____, mayor de edad, EMPRESARIO/PROFESIONAL/_____ del sector _____registrado en _____/dado de alta como autónomo con número_____, casado, régimen económico matrimonial _____ vecindad civil_____vecino de _____y provisto de su D.N.I./N.I.F. número _____.
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación de la Entidad Mercantil «GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA», UNIPERSONAL, en calidad de ACREEDORA, domiciliada actualmente en 08036- Barcelona, calle Muntaner, número 200, 3º-6ª, que tiene por objeto principal «la concesión de préstamos o créditos con garantía hipotecaria». Constituida, por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Andrés Sexto Carballeiro, el 04 de junio de 2015, número 1.123 de Protocolo; y trasladado su domicilio social al antes indicado mediante escritura autorizada por el citado Notario de Barcelona, Sr. Sexto, el 15 de junio de 2016, número 1.386 de Protocolo. INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 44.876, folio 139, hoja número 470.091, inscripción primera. Provista de C.I.F. B66550898.
Los demás comparecientes, en su propio nombre y derecho, el Sr. _____ en calidad de (PRESTATARIO/PRESTATARIO HIPOTECANTE/HIPOTECANTE NO DEUDOR/FIADOR) y Doña _____ en calidad de (PRESTATARIA/PRESTATARIO HIPOTECANTE/HIPOTECANTE NO DEUDOR/FIADOR). Les identifico por sus respectivos documentos de identidad que exhiben y devuelvo.
Habiendo sido requeridos por este Notario para manifestar si existe alguna
circunstancia modificativa o limitativa de la capacidad de obrar, los comparecientes manifiestan expresamente, bajo advertencia de falsedad en documento público, que concurre en ellos tanto la capacidad legal como la natural para obligarse en virtud de este contrato.
Consulto (el Registro Mercantil Electrónico, impresión de cuyo resultado dejo protocolizado con la presente, informando de su contenido), así como el Registro Público de Resoluciones Concursales, a través de la web www.publicidadconcursal.es, la cual, una vez introducida para su búsqueda la denominación de la sociedad/prestatarios/hipotecante, arroja un resultado negativo.
Tienen a mi juicio, dichos comparecientes, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de préstamo con garantía hipotecaria y a tal efecto,
EXPONEN:
I.- Que la ACREEDORA, esto es, la mercantil “GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA”, UNIPERSONAL: ————————————————————————–
I.a) Tiene por objeto principal «la concesión de préstamos o créditos con garantía hipotecaria «.
I.b) A efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, la sociedad «GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA», UNIPERSONAL se halla inscrita en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España con el número de codificación D066.
I.c) A efectos de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, la sociedad “GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, S.L.U.” se halla inscrita en el Registro Estatal de Empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamo o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores, con el número 582/2015, de la sección segunda, merced a Resolución de fecha 27 de octubre de 2015, del Subdirector General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, disponiendo de póliza de seguro de responsabilidad civil, en vigor, necesario para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores, por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad, exigido por el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, seguro suscrito con la Entidad aseguradora denominada __________, correspondiéndole el número de póliza ____, vigente hasta el ________.
I.d) Que las condiciones generales de la contratación de la presente escritura han sido depositadas en el Registro de Bienes Muebles estando registradas con el número de identificador único de depósito ____________.
I.e) Es una empresa de reducida dimensión, con una disposición de fondos limitada para dedicar a su objeto social, por lo que la existencia de morosidad en las operaciones de préstamo genera grandes inconvenientes a la acreedora derivados de la inmovilización del capital por causa de la falta de devolución temporánea acordada con los prestatarios. Entre ellos, la falta de recuperación de los fondos necesarios para acometer nuevas operaciones de financiación con las que dar cumplimiento al fin mercantil de la sociedad. De donde, la tasa de morosidad tiene gran peso en la cuenta de resultados de la acreedora por su gran exposición al riesgo de indisponibilidad de fondos, a diferencia de lo que acontece en el caso de entidades de crédito.
II. Que la PRESTATARIA está interesada en la obtención de un préstamo con el compromiso de destinarlo a _____ y que, a tal fin, se ha dirigido a varias empresas de financiación las cuales han desestimado su solicitud o bien le habían formulado ofertas de financiación menos competitivas que la presente.
III. LA PRESTATARIA HIPOTECANTE / LA HIPOTECANTE NO DEUDORA manifiesta expresamente:
III.a) Que dispone de recursos económicos suficientes para afrontar el reembolso del préstamo según las condiciones de este contrato, habiendo sido informado del riesgo de pérdida de la garantía hipotecaria y la responsabilidad solidaria, presente y futura de su patrimonio personal sobre aquella parte del crédito que no quede cubierta en un eventual procedimiento de subasta.
III.b) Que ha recibido la recomendación de obtener el asesoramiento jurídico necesario para prestar el consentimiento a este contrato, atendida la relevancia del mismo y las implicaciones y consecuencias que pudiera tener sobre su situación económica y patrimonial futura; por lo que accede a contratar con pleno conocimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de este contrato.
III.c) Que, una vez evaluada su situación económica actual y la previsión a futuro de la misma, teniendo presente su patrimonio personal, y consciente de las fluctuaciones que sus ingresos pueden sufrir a futuro en virtud de sus propias circunstancias, accede de forma responsable al préstamo consciente de la carga económica que representa.
Se hace hincapié en que la PRESTATARIA responde frente a la ACREEDORA ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de las obligaciones que la PRESTATARIA contrae en virtud del presente préstamo, por lo que la ACREEDORA podrá dirigirse contra los mismos como alternativa a la ejecución hipotecaria o con posterioridad a la ejecución hipotecaria si con esta no se llega a satisfacer el importe de la deuda.
III.d) En caso de intervenir intermediario financiero: [Que es consciente de que esta operación de financiación entraña el devengo de honorarios por parte del intermediario financiero a través del cual se ha obtenido el acceso a la financiación].
III.e) Que la información facilitada por la PRESTATARIA ha servido como base para el análisis de la viabilidad de la operación de financiación, siendo responsable de la veracidad de la información transmitida y también de las omisiones relevantes en que pudiera haber incurrido, ya que el presente préstamo se concede por parte de la ACREEDORA en atención a los datos aportados por la PRESTATARIA
III.f) Que [tiene/no tiene] la condición de consumidor en el marco del presente contrato.
III.g) En caso de estarse gestionando la venta de un inmueble: [Que está gestionando la venta del inmueble objeto de hipoteca / inmuebles que forman parte de su patrimonio, extremo que ha sido considerado para la concesión del préstamo por parte de la ACREEDORA].
IV.- Que atendiendo su solicitud ha recibido una oferta vinculante (FEIN) de concesión de préstamo, mediante la cual es conocedora de los datos esenciales del préstamo, tales como: capital, interés remuneratorio, plazo, sistema de amortización, comisiones, intereses moratorios, penalizaciones y otros costes vinculados al contrato. De tal forma que declara conocer y comprender la carga económica y los riesgos implícitos al incumplimiento del contrato, con carácter previo a su contratación y habiendo tenido un periodo de reflexión mínimo de 10 días, salvo mayor plazo dispuesto por legislación autonómica, para comparar otros productos de financiación y para contratar de forma consciente e informada.
V.- Que la HIPOTECANTE, presta su consentimiento al establecimiento de la carga hipotecaria sobre el inmueble de su titularidad, conociendo la totalidad del contenido del contrato de préstamo en las mismas condiciones y plazos que la PRESTATARIA y siempre con carácter previo a la formalización en escritura pública, conociendo también el riesgo de pérdida de la garantía para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la PRESTATARIA.
VI. LA PARTE ACREEDORA ha puesto en conocimiento de la PRESTATARIA que, a través de cualquier proveedor de servicios blockchain, podrá proceder a la tokenización de los derechos económicos que dimanen del derecho de crédito que mediante esta escritura adquiere.
VII. Que tanto la PRESTATARIA, como la HIPOTECANTE en su caso, declaran conocer que la entidad ACREEDORA es una Prestamista Inmobiliaria, ajena al canal bancario. Que son conscientes de que las condiciones financieras ofertadas en el mercado de Prestamistas inmobiliarios entrañan tipos de interés y comisiones más elevados que las del mercado bancario.
VIII. FINCA OBJETO DE HIPOTECA.
VIII.a) Que _____, es propietario, por el título que se dirá, de la totalidad del pleno dominio, con carácter privativo, de la finca siguiente: (URBANA).- _____ CUOTA: _____ por ciento. INSCRITA en el Registro de la Propiedad número _____ de los de _____ al tomo _____, libro _____, folio _____, finca número _____, inscripción _____.Referencia catastral: _____ .
TITULO: Les pertenece con carácter _____ por _____ en virtud de escritura autorizada por el Notario de _____, Don _____, el _____.
DATOS CATASTRALES: ____________
CARGAS: La situación de cargas de la descrita finca _____________________.
SITUACIÓN POSESORIA.- Manifiesta su/s propietario/s, que la finca descrita se halla _____ (arrendada / libre de arrendatarios u terceros ocupantes distintos al titular registral), etc.
VIII.b) Que la finca antes descrita, SI tiene actualmente el carácter de vivienda habitual de la PRESTATARIA/NO tiene el carácter de vivienda habitual de la PRESTATARIA ni pretende atribuirse dicha condición en el futuro.
VIII.c) Que la misma SI/NO está afecta a actividad económica.
VIII.d) Que el préstamo objeto de escritura NO se le concede para la adquisición ni rehabilitación de la vivienda habitual de la PRESTATARIA, ni para la refinanciación de deudas adquiridas con dicha finalidad.
IX. Que dicha finca, ha sido valorada por _____ responsable de la peritación, con arreglo a la normativa del Mercado Hipotecario, habiéndose atribuido a la misma el valor de_____ tal y como se acredita en la certificación que, mediante ANEXO fotocopia de su original, se acompaña a la presente escritura, es decir, se protocoliza.
X. Que en méritos de todo lo anteriormente declarado, los comparecientes formalizan en esta escritura el contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS:
I.- CLÁUSULAS FINANCIERAS.
PRIMERA.- CAPITAL DEL PRÉSTAMO Y FORMA DE ENTREGA.
La ACREEDORA concede a D. _____ y DÑA. _____, que aceptan un préstamo por importe principal de _____ EUROS (__ €) cuya cantidad es entregada a dichos prestatarios por solicitud expresa de éstos, según el siguiente detalle: _____.
El presente préstamo se concede, a petición de la PRESTATARIA, con la finalidad de ______________________, a cuyo fin se compromete a aplicar el préstamo recibido.
SEGUNDA.- AMORTIZACIÓN.
En caso de seleccionar el sistema de amortización francés:
Sistema de Amortización. El préstamo deberá ser devuelto por la PARTE PRESTATARIA dentro del plazo de duración del mismo y conforme al sistema de amortización francés, elegido por la parte prestataria por adecuarse mejor a sus intereses.
El reembolso del préstamo se hará mediante el pago de ____ cuotas mensuales, de importe fijo, comprensivas de capital e intereses, por importe de ___EUROS (__ €) cada una de ellas.
Fecha de Primer y Último Pago. Periodicidad y Cuantía de las cuotas.
La primera cuota mixta, comprensiva de capital e intereses, por importe de ___EUROS (__ €), tendrá lugar el día __ de __ de 20__. Las sucesivas ___ cuotas serán del mismo importe, pagaderas los días 5 de cada uno de los meses sucesivos.
Sin perjuicio de lo anterior, el día ___ de ___ de 20__, tendrá lugar el pago de una cuota de ajuste, comprensiva únicamente de los intereses meritados desde el día de hoy y hasta la citada fecha de pago, que ascenderá a la cantidad ___EUROS (__ €).
El importe de las cuotas de amortización e intereses resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
Fórmula de desarrollo del cuatro de amortización con cuota constante:
Cuota = [C0 x i] / [ 1 – (1+i)-n]
Donde:
«C0″= capital inicial del préstamo, «i» = tipo de interés ; dividido por el valor actualizado de una renta unitaria pospagable durante “n” períodos a un tipo de interés y capital inicial conocidos («n»= número de períodos de amortización).
En caso de seleccionar el sistema de amortización americano:
Fecha de Primer y Último Pago. Periodicidad y Cuantía de las cuotas.
El préstamo deberá ser devuelto dentro del plazo de duración del mismo y conforme al sistema de amortización americano, elegido por LA PRESTATARIA por adecuarse mejor a sus intereses.
El reembolso del préstamo se hará mediante el pago de _____ cuotas mensuales. La primera cuota será de ajuste, comprensiva únicamente de intereses y pagadera el día _____ por importe de _____. Las sucesivas _____ cuotas serán de importe fijo, comprensivas sólo de intereses, pagaderas los días cinco (5) de cada uno de los meses sucesivos, por importe de _____ cada una de ellas. Y una cuota final, pagadera al vencimiento de la operación que comprenderá los intereses correspondientes al último mes de vigencia del préstamo y el importe correspondiente a la totalidad del capital prestado, se pagará en fecha _____, por importe de _____.
Las fórmulas empleadas para el cálculo de las cuotas de sistema americano de amortización (cuotas solo de intereses) son las siguientes:
a1 = a2 = …. = an-1 = I = C0i/12
an = C0 + I
a: Cuota periódica constante de intereses.
an: Cuota final. Incluye el capital inicial + los intereses.
I: Intereses del período.
i: Tipo de interés anual
C0: Capital inicial prestado.
Común para cualquier sistema de amortización:
Duración. El plazo de duración del préstamo es desde hoy y hasta el día __ de ___ de ___, por elección expresa de la parte PRESTATARIA entre las distintas simulaciones y ofertas realizadas por la ACREEDORA, considerando el plazo como suficiente para la total restitución del préstamo en atención a su capacidad económica, por lo que finalizará el __ de ___ de _____.
A tales efectos, los señores comparecientes, según intervienen, me exhiben un cuadro de amortización del préstamo concedido, comprensivo del detalle de las referidas cuotas, que se incorpora a la escritura matriz.
Domicilio de pago. El pago deberá hacerse efectivo mediante abono en la cuenta de la Entidad _______ con numeración _____ de la que es titular la ACREEDORA. En caso de modificación de la citada cuenta la PRESTAMISTA comunicará fehacientemente al PRESTATARIO el nuevo número de cuenta donde realizar el pago del capital e intereses del presente préstamo.
En caso de no ser posible el abono mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta designada, el pago deberá realizarse en el domicilio de la acreedora sito en _______.
Las partes convienen facultar expresamente a la PRESTAMISTA para cobrar a la PRESTATARIA los importes debidos en virtud del presente préstamo, a su libre elección, bien en la forma indicada en el apartado anterior, o bien, mediante adeudo en una cuenta de la que sea titular la PRESTATARIA, quien así lo acepta
Imputación de Pagos. En caso de no hallarse el préstamo al corriente de pago, las cantidades abonadas se imputarán en el siguiente orden: gastos de reclamación, penalizaciones pactadas, intereses de demora, intereses ordinarios y capital.
Condiciones para el ejercicio de la facultad de reembolso anticipado.
Las partes han pactado la posibilidad de que la PRESTATARIA opte por la amortización anticipada del préstamo, total o parcialmente, en cualquier momento, en cuyo caso, deberá:
– Preavisar a la ACREEDORA con 10 días de antelación a la fecha de reembolso anticipado.
– Reembolsar un mínimo del 10% sobre el capital pendiente de amortizar a la fecha de ejercicio de esta facultad.
En caso de amortización anticipada total o parcial NO se devengará a favor de la Entidad acreedora comisión o compensación alguna.
TERCERA.- INTERESES ORDINARIOS.
Este préstamo devengará intereses al tipo fijo del _____ por ciento nominal anual (___%), con fecha de inicio del devengo en el día de otorgamiento de esta escritura. El conjunto de los intereses ordinarios devengados por la concesión del préstamo se abonará de conformidad con lo previsto en la estipulación SEGUNDA. Los intereses ordinarios devengados y liquidables día a día resultan de la aplicación de la siguiente fórmula:
Fórmula: I = C x r x t / 365 x 100
Donde «I»=la suma de intereses buscada; «C» es el capital pendiente de amortización; «r»=tipo de interés nominal aplicable, y «t» el número de días de que consta el periodo
de liquidación.
CUARTA.- COMISIONES.
a) Comisión de Apertura: El préstamo que se formaliza en este acto devenga a favor de la ACREEDORA una comisión de apertura al tipo del ___ por ciento, que asciende a la suma de **********(********** €) que se hace efectiva, en este acto, mediante la retención a la que se ha hecho referencia en la estipulación PRIMERA.
Esta comisión de apertura forma parte del precio del contrato y responde a todos aquellos servicios prestados por la ACREEDORA y necesarios para el otorgamiento del préstamo hipotecario, tales como; el estudio de viabilidad de la operación, obtención de información Registral, el estudio jurídico de la/s garantía/s, la redacción de los documentos necesarios para la perfección de esta operación, así como todas aquellas gestiones previas, necesarias, inherentes y esenciales para la rúbrica de la presente escritura de préstamo.-
La Parte PRESTATARIA conoce que la comisión de apertura del presente préstamo es de importe superior a la media que cobran las Entidades Financieras por este concepto, respondiendo esta cuestión a circunstancias propias de la industria de Prestamistas Inmobiliarios, lo que manifiesta conocer y aceptar a su conformidad la PRESTATARIA.
b) Comisión de reclamación de cuotas impagadas: La reclamación de los débitos vencidos e impagados devengará una comisión por la gestión de la reclamación, con independencia del coste que pudiera aplicar la Entidad Bancaria u Operador de Pagos en concepto de gestión por el cobro, en caso de hallarse éste domiciliado y que también será imputado a la PRESTATARIA.
La citada comisión de reclamación de cuotas impagadas, está destinada a sufragar el coste administrativo derivado de la comunicación de la deuda, la reclamación de la misma y los gastos en que haya incurrido la ACREEDORA para exigir el cumplimiento de cada obligación de pago. El coste de la comisión será de ____€ (___€) siempre que por parte de la ACREEDORA se realice la efectiva reclamación de la cuota pendiente de pago y compensará los costes administrativos y servicios contratados por la ACREEDORA para la gestión de la deuda.
En todo caso, la ACREEDORA ofrece un periodo de gracia de tres días naturales en la reclamación de cuotas impagadas durante el cual no se devengará la comisión recogida en esta cláusula.
c) Comisión por otorgamiento de carta de pago: DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €).
d) Comisión por expedición de certificados de deuda: SESENTA EUROS (60,00 €) por la emisión de cada certificado solicitado por la PRESTATARIA.
CUARTA BIS.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).
[CUANDO ES APLICABLE LCCI]
La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) de esta operación financiera es del ___ por ciento (___%).
La TAE del préstamo ha sido calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La fórmula empleada para obtener la TAE del préstamo es la siguiente:
Dónde:
– “X” es la TAE.
– “m” es el número de orden de la última disposición de crédito.
– “k” es el número de orden de una operación de disposición de crédito, por lo que 1≤k≤m.
– “Ck” es el importe de la disposición de crédito número k.
– “tk” es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera operación de disposición de crédito y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t 1=0.
– m’ es el número de orden del último reembolso o pago de gastos.
– “l” es el número de orden de un reembolso o pago de gastos.
– “Dl” es el importe de un reembolso o pago de gastos.
– “sl” es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera disposición de crédito y la de cada reembolso o pago de gastos.
En virtud de lo dispuesto en el art. 16.1.3 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora d ellos contratos de crédito inmobiliario, se advierte de forma expresa que NO se ha tenido en cuenta para el cálculo de la TAE el coste que pudiera suponer la contratación de un seguro de suscripción obligatoria para el acceso al préstamo, por ser el coste de éste desconocido a la fecha.
A los mismos efectos que el punto anterior se le advierte de que no ha sido incluido en el cálculo de la TAE el coste de la tasación del inmueble objeto de hipoteca, por haber sido aportado el informe de tasación por el prestatario.
[CUANDO NO ES APLICABLE LCCI]
La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) de esta operación financiera es del _____ por ciento (___%), obtenida de conformidad con la siguiente fórmula:
Dónde:
– “X” es la TAE.
– “m” es el número de orden de la última disposición de crédito.
– “k” es el número de orden de una operación de disposición de crédito, por lo que 1≤k≤m.
– “Ck” es el importe de la disposición de crédito número k.
– “tk” es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera operación de disposición de crédito y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t 1=0.
– m’ es el número de orden del último reembolso o pago de gastos.
– “l” es el número de orden de un reembolso o pago de gastos.
– “Dl” es el importe de un reembolso o pago de gastos.
– “sl” es el intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, entre la fecha de la primera disposición de crédito y la de cada reembolso o pago de gastos.
Pese a no ser aplicable al presente caso la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, La TAE de esta operación financiera ha sido calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la citada Ley.
En virtud de lo dispuesto en el art. 16.1.3 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se advierte de forma expresa que NO se ha tenido en cuenta para el cálculo de la TAE el coste que pudiera suponer la contratación de un seguro de suscripción obligatoria para el acceso al préstamo, por ser el coste de este desconocido a la fecha.
A los mismos efectos que el punto anterior se le advierte de que no ha sido incluido en el cálculo de la TAE el coste de la tasación del inmueble objeto de esta hipoteca por haber sido aportado el informe de tasación por el prestatario.
La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) del préstamo, si fuere calculada conforme al artículo 31 y al Anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicado en el «BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113282 y siguientes, seria del ________________ (___%), obtenida de conformidad con la siguiente fórmula:
TAE = (1 + (i/k)) k – 1
Donde: (i = tipo de interés nominal) y (k = número de periodos en el que se liquidan intereses en un año).
QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS.- Cada parte asumirá los gastos y tributos que por ley le correspondan. Las partes acuerdan que:
La parte PRESTAMISTA abonará:
1) La factura correspondiente a la escritura matriz de formalización del préstamo hipotecario.
2) Los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la garantía hipotecaria.
3) Los gastos ocasionados por el servicio de gestoría para la correcta inscripción de la hipoteca.
4) Impuesto I.T.P. – A.J.D.: Conforme al Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre el abono del impuesto que origina esta escritura se realizará por la parte PRESTAMISTA.
Por último, los gastos de las copias de las escrituras notariales, actas y testimonios serán a cargo de la parte que las solicite.
La parte PRESTATARIA asumirá:
1) El resto de gastos originados para la inscripción de la hipoteca, pudiendo ser, a título meramente enunciativo y no limitativo los siguientes: aranceles por cancelación de afecciones fiscales, cancelación de cargas o gravámenes caducados, actualizaciones de datos, incorporación de los bienes a la base gráfica registral, etc.
2) Los impuestos y contribuciones de toda índole que graven esta operación siempre que la Ley no imponga su pago a la ACREEDORA y sin perjuicio de los pactos específicos abajo indicados.
3) Los gastos de reclamación extrajudicial por incumplimiento de las obligaciones contractuales y que se corresponderán con los costes habidos para exigir su cumplimiento.
4) Los gastos que se ocasionen para documentar un eventual acuerdo privado entre las partes derivado del incumplimiento de pago en los plazos pactados y a consecuencia de la negociación habida para la cancelación pactada de la deuda en mora. Estos gastos se corresponderán con los honorarios de abogado por la
redacción del acuerdo.
5) Los costes generados por la preparación de la reclamación judicial de la deuda consistentes en los honorarios de notario devengados por la emisión del documento fehaciente de saldo deudor, incluso para el caso de que la cancelación de la deuda en mora se produzca con anterioridad a la interposición de la demanda, siempre que sea posterior al requerimiento al notario para la certificación de deuda.
6) Los pagos efectuados por el ACREEDOR, por cuenta del DEUDOR y necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble hipotecado, así como deudas por razón del IBI, tasas municipales, cuotas de comunidad de propietarios o primas de seguro de daños.
7) Las costas judiciales devengadas a consecuencia de la interposición de la demanda según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8) Los gastos de cancelación de las cargas y afecciones que graven el bien que por la presente se hipoteca, serán de cuenta exclusiva de la PRESTATARIA.
9) Los de cancelación de esta escritura, tanto impuestos, como notariales y registrales.
10) Seguro de daños. Será a cargo de la PRESTATARIA el coste de la contratación del seguro de daños por el valor de tasación de la garantía hipotecaria en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la PRESTATARIA y/o HIPOTECANTE se obliga a contratar y mantener vigente durante toda la vida del préstamo hasta su completo pago, una póliza de seguro de daños sobre la finca hipotecada con una compañía de reconocida solvencia, en donde conste expresamente la ACREEDORA, designada como beneficiaria de la indemnización en caso de siniestro, cuyo importe será equivalente a las cantidades pendientes de restituir en el momento de ocurrencia del siniestro, siendo el remanente, en caso de existir, a favor de la PRESTATARIA.
De igual forma, en la póliza de seguro deberá figurar la obligación del asegurador de notificar a la ACREEDORA la falta de pago de la prima, así como cualquier modificación o incidencia que afecte al contrato de seguro.
SEXTA.-INTERESES DE DEMORA.-
En caso de no satisfacerse a la ACREEDORA a su debido tiempo las obligaciones pecuniarias derivadas del préstamo, incluso las nacidas por causa del vencimiento anticipado, las sumas adeudadas, producirán intereses de demora desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se haya producido hasta el día en que se realice el pago, calculados al tipo de interés remuneratorio más tres puntos, es decir al tipo del ***** por ciento (___%) de interés nominal anual, salvo que disposiciones legales prevean un tipo de interés moratorio inferior, en cuyo caso las partes estarán al límite que la Ley disponga, pactando expresamente el respeto por las partes a la inclusión de la cláusula de los intereses de demora.
Los intereses de demora se devengarán y liquidarán día a día. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
SEXTA BIS.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.-
Sin perjuicio de lo estipulado en los restantes pactos del presente contrato, la ACREEDORA podrá resolverlo anticipadamente y exigir el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1).- Si se incumplen de forma grave las obligaciones esenciales contraídas en la presente escritura conforme a las disposiciones legales vigentes.
2).- Se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
3) En el caso de que la PRESTATARIA no destine el importe del préstamo a la finalidad pactada en esta escritura.
4).- Si se produce mala fe o engaño a la hora de contratar por la PARTE PRESTATARIA, bien ocultando u omitiendo información o bien aportando datos no verídicos sobre aspectos relevantes para la concesión del préstamo.
5).- Si aconteciera una pérdida de valor de la garantía hipotecaria superior al 30 por ciento, demostrada con un informe de tasación emitido por una entidad tasadora homologada por el Banco de España y siempre que la ACREEDORA haya ofrecido la posibilidad a la PARTE PRESTATARIA de completar mediante garantías adicionales
que suplieran esa pérdida de valor, en el plazo máximo de 30 días con posterioridad al requerimiento efectuado por la ACREEDORA.
6).- Si se incumpliera la obligación de contratar en los términos pactados y pagar la prima del contrato de seguro de daños sobre el inmueble objeto de hipoteca, Previamente la ACREEDORA le otorgará la posibilidad de subsanar el incumplimiento siempre y cuando no haya acontecido el siniestro objeto de seguro.
7).- Si no se pagasen a su debido tiempo las contribuciones, impuestos, arbitrios, cuotas de comunidad y tasas que graven la finca antes descrita y otros gastos que gozasen de preferencia legal de cobro sobre la hipoteca, salvo que la PARTE PRESTATARIA aportara garantías adicionales, y suficientes objetivamente, para cubrir los importes de la deuda.
8).- Si estuviera afectada por alguna carga o gravamen, no conocido en este momento o formalizado con posterioridad, que tuviera rango registral prioritario a la hipoteca que se constituye en esta escritura, a excepción de las afecciones al pago del Impuesto provocadas por esta misma escritura o por cualquiera otra previa de igual fecha.
9). – Si esta escritura no llegare a inscribirse en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día de hoy, por causas imputables a la PARTE PRESTATARIA y/o HIPOTECANTE.
10).- Si en caso de producirse una calificación negativa por parte del registrador por defectos subsanables, el prestatario y/o hipotecante no colaborasen activamente a requerimiento de la ACREEDORA para la subsanación de los defectos, incluyendo la personación en notaría para la corrección de defectos en el plazo de 2 semanas desde el requerimiento.
SÉPTIMA. – PENALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTATARIA / PENALIZACIÓN POR IMPAGO DE CUOTA FINAL.
[Para préstamos con sistema de amortización americano]
PENALIZACIÓN POR IMPAGO DE CUOTA FINAL – Para el supuesto de impago de la cuota final del presente préstamo se establece la cláusula penal del artículo 1.152 CC a cargo de la PRESTATARIA.
El importe correspondiente a esta penalización será equivalente al 5,00 por ciento calculado sobre el importe de la cuota final impagada.
Las partes acuerdan la aplicación de esta penalidad como sanción inherente al incumplimiento de la parte PRESTATARIA de la obligación de pago de la cuota final, comprensiva de intereses y de la totalidad del capital del préstamo, generando un quebranto en la planificación de tesorería de la ACREEDORA, frustrando sus expectativas de producción al impedirle disponer de los fondos para la concesión de
nuevos préstamos.
Esta sanción no sustituirá las otras penalidades e indemnizaciones previstas en este contrato.
La aplicación de esta cláusula penal será exigible conforme a las disposiciones de derecho legales vigentes.
[Para préstamos con sistema de amortización francés]
PENALIZACION POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTATARIA. – Para el supuesto de resolución anticipada por incumplimiento de la obligación de pago o de cualquier obligación esencial a cargo de la DEUDORA, se establece la cláusula penal del artículo 1.152 CC a cargo de la citada PRESTATARIA.
Las partes acuerdan la aplicación de esta penalidad según el procedimiento que a continuación se expone y como sanción inherente al incumplimiento reiterado y persistente de la parte PRESTATARIA de la obligación de pago, incurriendo en causa suficiente para declarar el vencimiento anticipado y perjudicando a la ACREEDORA en sus expectativas de duración del contrato.
En caso de resolución anticipada por falta de pago de las cuotas del préstamo: (a) dentro del primer año de vigencia del préstamo la sanción acordada como penalidad será equivalente al 5,00 por ciento; (b) dentro de la primera mitad del plazo y superado el primer año de vigencia del préstamo la sanción acordada como penalidad será equivalente al 3,00 por ciento; (c) dentro de la segunda mitad del plazo de vigencia del préstamo la sanción acordada como penalidad será equivalente al 1,50 por ciento sobre el saldo pendiente de pago en el momento de declararse vencido el préstamo.
Esta sanción no sustituirá las otras penalidades e indemnizaciones previstas en este contrato y se calculará sobre el principal vencido y pendiente de pago.
La aplicación de esta cláusula penal será exigible conforme a las disposiciones de derecho legales vigentes.
II.- CLÁUSULAS NO FINANCIERAS.
OCTAVA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
DON_____ Y DOÑA _____, sin perjuicio de sus responsabilidades personales, solidarias e ilimitadas, CONSTITUYEN HIPOTECA, a favor de la ACREEDORA, que por su representante la acepta, sobre la finca descrita en el expositivo de esta escritura pública, en garantía y para responder de las siguientes cantidades y conceptos:
– La cantidad de _____ de principal.
– De la cantidad de _____de intereses remuneratorios de ____ meses calculados al
tipo del____ POR CIENTO ANUAL (____%).
– De la cantidad de ____ de intereses moratorios de __ meses, al tipo del ____POR CIENTO ANUAL (____%).
– De la cantidad de _____ en concepto de costas y gastos judiciales.
– Y, de la cantidad de ______en concepto de gastos y pagos extrajudiciales, tales como pagos efectuados por el acreedor, por cuenta del deudor y necesarios para el sostenimiento del inmueble hipotecado, así como deudas por razón del IBI, tasas municipales, cuotas de comunidad de propietarios o primas de seguro de daños.
NOVENA.- EXTENSION OBJETIVA.- La hipoteca ahora constituida, se extenderá a las accesiones naturales, mejoras e indemnizaciones señaladas en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, y por pacto expreso de las partes, a los objetos muebles instalados en lo hipotecado, sus frutos cualquiera que sea la situación en que se encuentren, y, a las rentas vencidas y no satisfechas, al tiempo de exigirse la obligación garantizada, y en general a cuanto exceptúa el artículo 111 de dicha Ley.
También se pacta de forma expresa, que la hipoteca se extienda a las nuevas construcciones existentes en lo hipotecado, aunque no se haya hecho inscripción de obra nueva, realizadas por el propio deudor o por quien se subrogue en su lugar; así como también se extenderá dicha hipoteca a las edificaciones que en el futuro pudieran construirse sobre lo hipotecado, siempre y cuando no hayan sido costeadas por un tercer adquirente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria.
DÉCIMA.- ACCIÓN DE DEVASTACION Y SUBROGACIONES.- La HIPOTECANTE queda obligada en la extensión establecida en el Artículo 117 de Ley Hipotecaria, a la conservación del valor de la finca descrita y a cumplir debidamente el Artículo 219.2° del Reglamento respecto a los posibles arrendamientos. ———————————————-
La expropiación, siniestro o cualquier evento dañoso, producirá en lo que al percibo de las cantidades compensatorias se refiere, la subrogación en lugar de los preceptores del acreedor, que las aplicará a la satisfacción de su débito, estando legitimado para ello en virtud de la autorización concedida en este pacto y, a abonar puntualmente todos los impuestos, tributos, arbitrios, cuotas de comunidad, tasas y afecciones que graven la finca hipotecada, exhibiendo al acreedor, cuando éste lo solicite, todos los recibos justificativos que acrediten hallarse al corriente en el pago de los mismos.
UNDÉCIMA.- ACCIÓN HIPOTECARIA.- PROCEDIMIENTOS.- Para el caso de que la ACREEDORA decidiere ejercitar la acción real contra la finca hipotecada, podrá optar por la reclamación limitada a la parte del capital o de los intereses vencidos e insatisfechos más las que sucesivamente se devenguen e impaguen durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por ejercitar la facultad del vencimiento anticipado de la deuda sometida a plazo
según el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes acuerdan:
DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA.- Para el caso de que la ACREEDORA decidiere ejercitar la acción real contra la finca hipotecada, podrá (1) ejercitar la acción real hipotecaria por las cuotas impagadas, ajustándose al procedimiento regulado en los artículos 681 y ss LEC, pudiendo verificarse la venta y transferir la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha cuando quedaren por vencer otros plazos de la obligación, por lo que se me requiere a mi notario, para que deje expresa constancia en la escritura a los efectos previstos en el artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ó (2) ejercitar la facultad del vencimiento anticipado de la deuda sometida a plazo según el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a tales finalidades las partes contratantes acuerdan:
a).- Respecto del Domicilio.- Se fija como domicilio de la PRESTATARIA y para la HIPOTECANTE, para la práctica de requerimientos y notificaciones a que hubiere lugar, el sito en _______.
b).- Respecto de la Tasación.- La finca antes descrita, objeto de la presente hipoteca, ha sido tasada, a efectos del procedimiento, para servir de tipo de subasta, en la cantidad de ___________ (______.-€); importe coincidente con el valor de tasación pericial.
DECIMOTERCERA.- PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL.- Las partes contratantes pactan expresamente que la ACREEDORA pueda también reclamar cuanto se le adeude, por el procedimiento de venta extrajudicial prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 234 al 236 del Reglamento Hipotecario, sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada.
1ª.- A efectos de dicho procedimiento se hacen constar que el valor de tasación para servir de tipo de salida en la primera subasta, no como reconocimiento del valor de mercado, es idéntico al establecido anteriormente para el procedimiento judicial de ejecución directa.
2ª.- Que la vivienda hipotecada NO/SI tiene la consideración de vivienda habitual.
3ª.- El domicilio de la PRESTATARIA y de la HIPOTECANTE, para la práctica de los requerimientos y notificaciones que se realicen en este procedimiento extrajudicial, es idéntico al establecido precedentemente para el procedimiento judicial de ejecución directa.
4ª.- Se designa expresa e irrevocablemente, a la propia ACREEDORA, para en su caso, otorgar en su día la escritura de compraventa de lo hipotecado, en representación de la HIPOTECANTE.
5ª.- La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante Notario hábil,
para actuar con arreglo a turno, en el lugar donde radica la finca descrita, que por la presente se hipoteca, por expresa designación de las partes.
6ª.- Los contratantes convienen, además, expresamente, que los gastos que se originen con motivo de la venta extrajudicial, hasta la puesta de lo hipotecado en posesión del rematante o adjudicatario, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, serán de cargo y cuenta exclusivos de la PRESTATARIA, así como cualquier gasto necesario en que incurra la ACREEDORA para hacer valer los pactos contenidos en este contrato.
DECIMOCUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y POSESIÓN INTERINA DE LA FINCA HIPOTECADA.- Transcurridos 10 días desde el requerimiento extrajudicial de pago o desde el despacho de ejecución, el ACREEDOR podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca hipotecada. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos y rentas posteriores cubriendo con ellos los gastos de conservación y administración interina de los bienes y después, su propio crédito, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de ejecución directa sobre la finca hipotecada. La HIPOTECANTE no podrá realizar contratos de arrendamiento por plazos superiores a 5 años salvo en los casos de prórroga forzosa ni establecer plazos de pago superiores a un semestre.
DECIMOQUINTA.- CESIÓN.- La ACREEDORA podrá ceder en todo o en parte su crédito hipotecario.
DECIMOSEXTA.- DETERMINACIÓN DE DEUDA EXIGIBLE (PACTO DE LIQUIDEZ).- Las partes reconocen la exactitud de los asientos contables que en relación a la presente operación crediticia efectúe la acreedora y en consecuencia, la liquidación que, con arreglo a los mismos practique la acreedora, hará fe en juicio, considerándose líquida la cantidad que de ella resulte, a efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicha cantidad se acreditará mediante certificación expedida por la acreedora e incorporada a acta notarial, acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en la presente escritura, con lo cual ésta llevará aparejada ejecución, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.
DECIMOSÉPTIMA.- DATOS DE CONTACTO.- Además de la dirección señalada en la comparecencia, y el domicilio fijado a efecto de notificaciones de la PRESTATARIA y/o HIPOTECANTE en la cláusula duodécima, se hacen constar los siguientes datos de contacto:
DON _________:
Teléfono móvil: _______.
Email:_____.
DOÑA __________:
Teléfono móvil: _________.
Email: _________.
Las partes se obligan a comunicar cualquier modificación de los antedichos datos.
DECIMOCTAVA.- CONSERVACIÓN DE LA GARANTÍA.- La PRESTATARIA Y/O HIPOTECANTE se obligan a realizar en la/s finca/s las obras, reparaciones y demás actos necesarios para su conservación y normal explotación y uso; así como a abonar todos aquellos impuestos, tasas o arbitrios que se devenguen por la tenencia y conservación de la finca objeto de hipoteca.
Por expresa convención de las partes contratantes, para el supuesto de que la ACREEDORA satisficiere por cuenta de la PRESTATARIA y/o de la HIPOTECANTE cualquier gastos en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles, seguro de daños, cuotas de comunidad, u otros gravámenes, impuestos o tasas que gocen de un derecho de cobro preferente al préstamo hipotecario que ahora se formalice y recaigan y tengan por objeto la finca descrita, tales cantidades serán adheridas o adicionadas al capital del préstamo, siéndoles de aplicación los mismos intereses de demora pactados para éste.
DECIMONOVENA.- ACEPTACIÓN.- RENUNCIA.- SOMETIMIENTO.-
Las partes, según concurren, aceptan la presente escritura y sus efectos legales; renuncian expresamente a su propio fuero, en cuanto ello fuere legalmente posible, y se someten para cuantas cuestiones e incidencias se deriven del presente contrato y de la ejecución de la hipoteca, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de donde radica la finca que se hipoteca.
(Si ha lugar) VIGÉSIMA.- AFIANZAMIENTO*
D.________________________Y Dª.________________________________ garantiza(n) las obligaciones contraídas por la parte prestataria en esta escritura, en los mismos términos y condiciones en ella expresados, constituyéndose en fiador(es) personal obligado(s) frente al ACREEDOR, que acepta, para responder del pago en la forma prevista en los artículos 1.822 y 1.831 del Código Civil, mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones que se garantizan.
El (Los) fiador(es) solidario(s) consiente(n) desde ahora, a todos los efectos, las moratorias o facilidades que la acreedora conceda a la parte prestataria, así como las modificaciones de las condiciones de la operación de préstamo que se formaliza en esta escritura que puedan convenir en el futuro la acreedora y la parte prestataria, siempre y cuando no supongan aumento de la cuantía del Préstamo o del tipo de interés y comisiones.
* (Incluir Cláusula de afianzamiento solo si se pacta la existencia de fiadores)
VIGÉSIMA.- APODERAMIENTO.- La PRESTATARIA faculta y apodera expresa e irrevocablemente a la Sociedad “GLOBAL ALTERNATIVE INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA”, UNIPERSONAL, para que ésta a través de uno cualesquiera de sus representantes orgánicos o voluntarios, pueda: ————————————————————-
a). – Subsanar, rectificar o complementar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial o en información verbal de calificación registral, que impida la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, a cuyo fin podrá otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimasen necesarios para obtener dicha inscripción y aun cuando pudiere incurrir en el autocontrato, múltiple representación o existencia de conflicto de intereses.
b). – Verificar el estado de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro de daños, cuotas de comunidad de propietarios y en general cualquier otro concepto con rango de cobro preferente a la hipoteca que hoy se constituye, así como solicitar documentos o certificados en representación de los deudores en relación al estado de pago de los conceptos indicados. En caso de verificarse una situación de impago, efectuar pagos por cuenta de la PRESTATARIA Y/O HIPOTECANTE en atención a lo expuesto en la cláusula Decimoctava.
Expresamente pactan que, en el caso de que la ACREEDORA, efectúe el pago, por cuenta del deudor o de los hipotecantes, de los conceptos anteriormente indicados, tales cantidades serán adheridas al capital del préstamo, siéndoles de aplicación los intereses de demora pactados para éste.
c). – Solicitar segundas copias con carácter ejecutivo de la presente escritura
VIGÉSIMOPRIMERA.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.-
A los efectos del artículo 693.1 y 693.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes solicitan expresamente al Sr. Registrador, la inscripción del pacto de reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes y la inscripción del pacto de vencimiento anticipado por impagos, según constan en el presente otorgamiento, expresándose en caso contrario por el Registrador la causa o motivo de su negativa a inscribirlos.
Los comparecientes solicitan la presentación de copia autorizada electrónica de esta escritura en el Registro de la Propiedad, de conformidad con el Art. 249 del Reglamento Notarial, y el Art. 17 bis de la Ley del Notariado, introducido por Ley 24/2001 de 27 de diciembre. De dicha presentación, así como de la correspondiente comunicación del registro destinatario, dejaré constancia en la matriz.
Se considerará como presentante de esta escritura a la Sociedad _____ con N.I.F. _____ y domicilio a efectos de notificaciones en ________.
SOLICITUD SUBSIDIARIA.- Para el caso de que hubiera problemas técnicos para el
envío o la recepción telemática, o la confirmación de dicho envío no se produjera en un tiempo prudencial, me solicitan que remita por telefax comunicación a los efectos de practicar el asiento de presentación, de cuya remisión, y de la confirmación de la recepción del Registrador y su decisión de practicar o no el asiento de presentación, dejaré constancia en la matriz.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO y NOTIFICACIONES.- Los otorgantes y el Notario solicitan del Sr. Registrador, en caso de calificación negativa del presente título, o de inscripción parcial, que expresamente se solicita, que la nota de despacho de la misma, con las menciones y circunstancias prevenidas en el artículo diecinueve bis de la Ley Hipotecaria, se expida en hoja aparte, firmada por el Registrador, estableciendo como procedimiento de notificación al Notario autorizante, de conformidad con el artículo trescientos veintidós de la Ley Hipotecaria, la remisión por fax de la citada nota al número _________, correspondiente a la oficina notarial, debiendo ser devuelto el documento sin otra nota que la prevenida en el artículo 427 del Reglamento Hipotecario, salvo en su caso, la correspondiente a la inscripción parcial.
VIGESIMOSEGUNDA.- TRANSPARENCIA FINANCIERA.- Las condiciones del contrato que se formaliza han sido negociadas de forma individual con la PRESTATARIA, en especial el tipo de interés remuneratorio, interés moratorio, plazo, forma de amortización y comisiones. Respondiendo éstas a las circunstancias particulares de la PRESTATARIA y concertándose a total satisfacción de las partes contratantes.
(Si ha lugar) La PRESTATARIA Y LA HIPOTECANTE al actuar con la condición de consumidores, manifiestan haber dispuesto de la información precontractual que la Ley dispone para aquellos, con más de diez (o plazo que corresponda según sea la Comunidad Autónoma en cuestión) días de antelación, y haber examinado y comprendido el contenido del presente contrato, que formalizan a su satisfacción.
(Si ha lugar) La PRESTATARIA NO actúa con la condición de consumidor, en atención al carácter mercantil del préstamo y el destino del mismo incardinando en su actividad empresarial o profesional, a pesar de esto manifiesta haber dispuesto de la información precontractual que la Ley dispone para aquellos, con más de diez (o plazo que corresponda según sea la Comunidad Autónoma en cuestión) días de antelación, y haber examinado y comprendido el contenido del presente contrato, que formaliza a su satisfacción.
Además, yo, el Notario autorizante de la presente escritura hago constar que tengo a la vista el documento que contiene la correspondiente oferta vinculante (FEIN), presentada por la ACREEDORA y suscrita por los otorgantes, sin que existan discrepancias entre las condiciones financieras de dicha oferta vinculante (FEIN) y las cláusulas financieras de esta escritura, afirmando la PRESTATARIA haber recibido de la ACREEDORA dicha oferta vinculante (FEIN), fotocopia de la cual, protocolizo.
(REFERENCIA DEL NOTARIO AL ACTA PREVIA, SI LA HUBIERE Y COMPROBACIONES VARIAS POR PARTE DE ESTE).
Las partes aceptan el contenido de esta escritura, la cual ha sido redactada con arreglo a minuta aportada por la parte acreedora.
TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES.- Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaria. Su finalidad es realizar la formalización de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones de obligado cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial en vigor. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Notaria.